Sociedades laborales - Anónima- Franco Osma
- Limitada- Cynthia Peláez
SOCIEDADES LABORALES LIMITADA
¿Qué son las sociedades limitadas laborales?
Son una de las formas jurídisticas más desconocidas por los empresarios.
Se trata de sociedades de Responsabilidad Limitada en las que lla mayoría del capital social, al menos el 51%, es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es de carácter indefinido.
Características de las sociedades limitadas laborales
- Ningún socio puede poseer participaciones que representen más de la tercera parte del capital (33%), excepto las entidades públicas, que pueden alcanzar el 49%. El número mínimo de socios es de 4, de los cuales 3 deben ser socios trabajadores.
- La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
- El capital social está dividido en participantes en el momento de constituir la empresa. El capital no puede ser inferior a 3.005€ y existen participaciones de dos clases: clase laboral (destinados a los socios trabajadores) y clase general (propiedad de los socios no trabajadores, si los hay).
- Estas sociedades pueden contratar trabajadores que no sean socios, pero con restricciones: el nº de horas que dedican a la empresa los socios trabajadores, o al 25% para las sociedades con menos de 25 trabajadores.
- La razón social puede estar formada por cualquier nombre seguido de "Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral" o sus siglas "S.L.L".
- Para la transmisión de participaciones sociales de la clase laboral se da preferencia a los trabajadores indefinidos que no sean socios; y si estos no las quisieran las pueden adquirir los socios trabajadores que no tengan contrato indefinido.
- Estas sociedades deben constituir obligatoriamente un fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio.
Este tipo de sociedades deben formalizarse en escritura pública en incribirse en el Registro Mercantil para su contribución; además, previamente deben estar inscritas en el Registro de Sociedades de su comunidad autónoma correspondiente.
LOS DEMÁS TRABAJOS:
- Sociedades cooperativas
- Patricia Lagos: Legislación: socios, capital, responsabilidad y normativa.
- Sociedades de responsabilidad limitada
- Juan Antonio Álvarez: Constitución, junta general de socios, obligaciones fiscales, y regimen de la seguridad social.
- Sociedades anónimas
- Dante Pereira: Derechos sobre las acciones, obligaciones, órganos de la sociedad: Junta general, Administradores, consejo de administradores; cuentas anuales.
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