miércoles, 24 de febrero de 2016

TEMA 16: Obligaciones fiscales

Podemos trabajar bien con una sociedad o por autónomo.
La empresa como retenedora de impuestos y pago en la seguridad social

  1. La empresa retiene la seguridad social
  2. La empresa retiene de IRPF-15%-Autónomo
Cumplimiento de modelo de empleo: Todo se hace de manera.
Telematica y hay un calendario fiscal.

Para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones triburarias estatales a los largo de 2016.
La obligatoriedad de presentar auto-liquidaciones periódicas según el impuesto y el obligado tributario, puede ser.

  • Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin perosnalidad jurídica.
  • Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04€ en 2015 (grandes empresas), para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME), los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social.
Es posible elegir la forma de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna;

  • Electrónica por Internet, con DNI electrónico, certificado electrónico, CI@ve PIN o número de referencia.
  • Soporte directamente legible por ordenador.
  • Telemática por teleproceso sólo para los modelos 185 y 186.
  • SMS para el modelo 390 y también para los modelos 190 y 347 pero solo para las cominidades de propietarios y hasta 15 registro declarados.
  • Pre-declaración impresa obtenida previa cumplimentación de los formularios disponibles en la Sede electrónica, o utilizando los modelos de declaración obtenidos al usar un programa informático desarrollado por la Agencia Tributaria (programas de ayuda), u otro que obtenga un fichero con el mismo formato e iguales características y especificaciones que aquel.

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